Resumen: Reitera el trabajador la nulidad o improcedencia de su despido. Tras rechazar, por no decisivo, la admisión del documentado Acuerdo sobre la aplicación de la Ley de estabilización de empleo público, rechaza la Sala la nulidad de la sentencia por defecto de motivación e incongruencia, como también la indebida aplicación de la CJ (al haber recaido sentencia firme sobre la calificación de la relación) Respecto a si se debió garantizar su derecho (como trabajador indefinido) a poder obtener una plaza definitiva mediante el correspondiente concurso y que debió organizarse un proceso de selección externa (sin acudir a las bolsas de trabajo) se advierte que participó en el mismos sin formar parte de la bolsa al no superarlo a diferencia de otra candidata; remitiéndose al régimen convencional de contratación de AENA y su interpretación por distintos Tribunales, de la que se sigue el cumplimiento del procedimiento de cobertura de su plaza a través de un proceso (colectivo) de consolidación del empleo temporal y estructural. Se rechaza la aplicación (por razones temporales) del RDL de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; sin observar indicio de vulneración de la indemnidad: concurre causa legal de extinción al igual que la considerada respecto a otros trabajadores en igual situación; por lo que no se vulnera el pº de igualdad, ni se suprime (a efectos indemnizatorios) un puesto de trabajo sino que se procede a su cobertura.